domingo, 22 de agosto de 2010

3.Opinión sobre el emprendimiento inmobiliario Ciudad del Lago

Ciudad del Lago
Audiencia pública miércoles 14 de julio 2010
Texto completo de la alocución
Por: Jorge Derra


Esta audiencia publica tiene la finalidad analizar y evaluar el proyecto Ciudad Del Lago
Este proyecto es un sujeto social que nos interpela desde dos miradas diferentes, aunque no contrapuestas.
Una de esas miradas esta expresada en la pregunta ¿urbanizar o preservar? Y tiene una respuesta técnica, de contenido ambientalista, en este aspecto y con poca rigurosidad, ya que no soy especialista en el tema, lo único que quiero decirle al señor ingeniero…, disculpe que no recuerde su nombre, ya que al menos cinco veces hizo mención a que ellos no fueron los primeros en ingresar al humedal, como explicando que el hombre ya había deteriorado el ecosistema. Mi modesto parecer es que seguramente tiene razón, el hombre ya ha producido algún daño, pero una cosa es un álamo, en el peor de los casos un pino y otra cosa es una 4X 4 o una topadora y en ultima instancia si hay un enfermo lo que tenemos que hacer es curarlo no matarlo, por lo que no creo que este sea un argumento válido.
Me permito proponer que atendamos a la otra interpelación que nos hace Ciudad del Lago ¿Qué sociedad queremos construir? Aquí la respuesta es mas compleja, porque la problemática ambiental de un ecosistema, no se agota en el ciclo biológico de la flora y la fauna que contiene, ni en los ciclos hidrológicos de sus cursos de agua, también tiene que ver con los seres humanos que viven dentro de ese ecosistema y con sus actividades y ahí lo ambiental se junta con lo social, con lo político y con lo humano y la problemática se hace mas compleja
La vocación por aislarse de un sector de la burguesía enriquecida no es nueva, surgió allá por mediados del siglo pasado en la decada del 60 con los llamados barrios residenciales, en las afueras de la urbanizaciones convencionales. Casi aislados pero en la mayor parte de los casos de puertas abiertas. Recuerdo como ejemplo el barrio Alta Vista de Maquinista Savio, luego todo fue tomando otro carácter y el proceso tuvo un desarrollo que debemos analizar.
Por un lado hubo un crecimiento cuantitativo en cantidad y dimensiones de estos proyectos este crecimiento en cantidad genera las primeras asimetrías dolorosas dentro de la sociedad.
El crecimiento produjo que en los últimos 30 años en el distrito solo haya habido dos tipos de urbanizaciones.
Por un lado los barrios cerrados, por el otro lados los asentamientos irregulares en terrenos con problemas de dominio, donde sus habitantes viven en condiciones extremas porque por lo general son tierras inundables que no han sido recuperadas y/o sin ningún servicio mínimo.
Esta dualidad de una sociedad poblada con ghetos para ricos y ghetos para pobres es un estigma que injuria la condición humana, es la sociedad de la desigualdad, de las asimetrías irresolubles.
Los barrios cerrados no solo han sufrido cambios cuantitativos, sino también cambios cualitativos que se perciben desde su propia denominación, ya no son los countrys o los barrios cerrados, ahora hablamos de Ciudad, de Pueblo de comarcas, es decir que estos emprendimientos privados cada vez mas van teniendo connotaciones de, estados dentro del estado, con maternidades, escuelas en todos los niveles de educación hasta universidades, seguridad, comercio, recreación, cultura y todas las actividades imaginables encerradas entre los limites de la ciudad amuralladas.
Es el regreso de la sociedad feudal, con enormes muros encerrándolas y en esos muros las catapultas que arrojan piedras y bolas de fuego a los que pretendan atacarlas, hoy munidas de sistemas sofisticados de seguridad y hombres armados que en determinadas circunstancias tienen orden de tirar a matar como sucedió en el 2001.
Tenemos aquí un conflicto social, con el estado ausente. Los precios de la tierra disparados por la especulación de los inversores inmobiliarios, que transforma en parias a grandes sectores de la sociedad.
“Lo que no planifica el estado a favor del pueblo lo planifica el monopolio en contra del pueblo” decía Perón.
Esto es lo que esta en discusión, la reformulación de castas dentro de la sociedad, como en el feudalismo, con los unos adentro y los otros afuera.
Este modelo de urbanizaciones no nace de la mera creatividad de los arquitectos, ingenieros o inversores. Es parte de un orden internacional, que supone que al planeta le sobran varios miles de millones de habitantes, que son excedentes humanos, seres prescindibles, sujetos a exterminio.
Así actúan, con estrategia de pinzas, los corren de sus lugares de origen a fuerza de topadora fuego y motosierra en el bosque, con glifosato y agroquímicos cancerigenos en la plaga sojera, destruyendo los cerros, envenenando los cursos de agua en la mega minería Y cuando vuelan como pájaros asustados por un piedrazo y se asientan en las periferias de los grandes centros urbanos, los someten a la ignominia de vivir en agujeros inmundos, basurales asquerosos, en verdaderas reservas para humanos, como si fueran animales. Es la estrategia del exterminio.
Este es el interrogante que nos plantea ciudad del lago.
Tal vez haya que volver al viejo Marx, cuando decía que el capitalismo o evolucionaba a formas mas justas de la sociedad que el describió como el socialismo o se hundía en el marasmo de la barbarie, la sociedad que pierde todos sus aglutinantes, que se desmembra, que rompe sus contratos, que destruye sus tejidos, que se transforma en un infierno, donde se pierde la moral, la ética y predomina la lucha de todos contra todos. Esa barbarie que definió marx, es el escenario del modelo Ciudad del Lago, porque esta, es una estrategia de supervivencia en la barbarie. La tabla de salvación de las castas elegidas, las que se arrogan prerrogativas de nobleza teniendo el dinero como linaje.
Hace un tiempo exprese que Escobar era un municipio ocupado hubo quienes no me entendieron, bien señores hete aquí al ejercito de ocupación ciudad del lago o el cazal, o como se llame. Con sus generales al mando. Constantini, Vieytez Tizado etc. pero también con sus colaboracionistas rasos, como el que me produce vergüenza que no se encuentre hoy aquí ningún concejal, talvez tenga que ver con las declaraciones de su presidente con la bravuconada de exigir a los empresarios que cumplan las normativas, cuando sabe que las normativas que tienen que cumplir son las que ellos aprobaron a pedido de Constantini en noviembre pasado, modificando la zonificación del humedal permitiendo la urbanización.
Pero yo no vine a hacer catarsis vine con la convicción de que esta audiencia será el punto de partida de un proceso de resistencia a esta ocupación. Es difícil si, pero se puede. Aunque nos digan que no, hay ejemplos que nos impulsan a la lucha, Esquel, Andalgalá, Vicente López, los mismos vecinos de Escobar cerrando el basural, aunque esto termine siendo funcional a los intereses de Ciudad del Lago.
Tenemos que formar una enorme red de los prescindibles, para confrontar con los señores de la nobleza del reino de ciudad del lago. Tenemos que ser estudiantes, trabajadores, comerciantes, productores, vecinos juntos y convoco desesperadamente a la clase dirigente de Escobar, para que se sume a esta pelea contra la ocupación, contra la barbarie de ciudad del lago, vengo a dar la pelea, porque se que la única batalla que se pierde es la que se abandona.

Hay que vivir como se habla
 

domingo, 15 de agosto de 2010

2.Opinión sobre el emprendimiento inmobiliario Ciudad del Lago

TEXTO PARA AUDIENCIA PÚBLICA CIUDAD DEL LAGO

Me presento en primer lugar en carácter de vecino del partido de Escobar, y en segundo lugar de arquitecto que se desarrolla profesionalmente en el ámbito local. Este Texto fue elaborado en forma conjunta con el arquitecto Victor Berisso, ambos fuimos miembros de la ASAE (Asociación de Arquitectos de Escobar) hasta mayo de 2010. Actualmente somos partícipes del espacio EEQQ. (El Escobar que Queremos) actor reconocido en el ámbito Municipal, que desde su creación en el año 2007, viene reclamando a las distintas administraciones gubernamentales la creación de una verdadera Oficina de Planeamiento, la realización de manera participativa de un Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial y la creación de una Agencia de Desarrollo Local, entre otros temas.

Deseo destacar que mi presentación no avala en absoluto el procedimiento de esta Audiencia, por los motivos que pasaré a detallar en adelante y que mi participación es al solo efecto de advertir a las autoridades del ejecutivo y a los miembros del HCD, de las irregularidades que se están cometiendo al celebrar esta Audiencia, en clara violación a Leyes Provinciales y a Decretos de Organismos provinciales.

La ley 8912/77 es clara en su Capítulo II, en el cual establece las diferentes etapas para instrumentar el Proceso de Planeamiento, son ellas: Delimitación Preliminar de Áreas; Zonificación según Usos; y Planes Particularizados. Esta sucesión de etapas tiene un sentido, que es la de poder implementar un proceso de planificación ordenado y coherente, que posibilite que las acciones sobre el territorio encuentren sustento y justificación en aquellas que las precedieron.

Algunos de los objetivos fundamentales de esta ley son: “la preservación del medio ambiente, una adecuada organización de las actividades en el espacio y la implantación de mecanismos legales, administrativos y económicos-financieros que doten al gobierno municipal de los medios que posibiliten la eliminación de los excesos especulativos, a fin de asegurar que el proceso de ordenamiento y renovación urbana se lleve a cabo salvaguardando los intereses generales de la comunidad”.

Escobar en el año 1979, a través de la ordenanza 411/ 79 cumple con la primer instancia exigida por esta ley, establece la Delimitación Preliminar de Área. El área que nos ocupa en la actualidad está delimitada preliminarmente como “Área Complementaria – Sin designación de Zona” y hasta tanto se apruebe una nueva Zonificación de Usos esta es la zonificación que rige; por tanto el emprendimiento no se puede hacer. Y aún en el caso que fuera a aprobarse cabe con toda seguridad que la Provincia formule objeciones que lleven a modificarla, o la vete parcialmente. Hasta que se produzca esa instancia hablar de un emprendimiento en los humedales es un tema totalmente abstracto.

El paso siguiente que correspondería es la Zonificación de Usos que nunca llego a concretarse hasta la fecha; si bien en octubre del pasado año se aprobó en el Concejo Deliberante la ordenanza Nº 4729/09, ésta todavía no cuenta con la aprobación por parte de la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, debemos entonces considerar todavía no cumplida esta segunda etapa.

Hoy al tratar este expediente que claramente se refiere al ordenamiento físico y parcial de un Área determinada, es evidente que estamos abordando un Plan Particularizado y a todas luces incumpliendo con las etapas exigidas por la ley 8912/77.

La Resolución Nº 29 / 09 de OPDS (Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible) establece claramente en su Artículo 3º lo siguiente: “Establecer que todo proyecto que conlleve una o más tareas u obras de tipo endicamiento, embalses y/o polders, dragados, refulados, excavaciones, creación de lagunas, derivación de cursos de agua, modificación de costas, desagües naturales, cotas en superficies asociadas a valles de inundación y cursos de agua o ambientes isleños, serán sometidas a Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental por la Autoridad Ambiental Provincial, en el marco del Anexo II. Ítem I de la Ley N° 11.723 de Protección, Conservación, Mejoramiento y Restauración de los Recursos Naturales y del Ambiente en General en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

Sustancialmente la urbanización Ciudad del Lago, propone una drástica alteración total de la morfología del sitio, es así que en todo caso, la audiencia debe formar parte de un procedimiento reglado por la OPDS en acuerdo con el Municipio. Esta evaluación y la consiguiente Declaratoria de Impacto, tiene que hacerse teniendo a la vista el proyecto hídrico.

La misma Resolución Nº 29./.09 establece claramente en su Artículo 4º lo siguiente: “Ratificar que en todo proyecto, sea éste sometido a proceso de evaluación ambiental por la Autoridad Municipal o la Autoridad Provincial, será requisito previo e indispensable que la parcela cuente con el uso del suelo aprobado por el Poder Ejecutivo Provincial”. Una vez más hago notar que se está incumpliendo con una reglamentación Provincial.

En cuanto a los impactos previstos en la Ley de Ambiente pero que son derivados del desarrollo de las actividades y obras civiles, (impacto poblacional, manejo de residuos, aspectos sociales, tipos de equipamiento, transporte, servicios, etc.), eso sí es competencia de la Municipalidad por el Anexo II de la Ley 11.723; en ese sentido, si se somete a análisis una evaluación o estudio de impacto, el mismo tiene que estar formulado con arreglo al tipo de cuestiones que se le exige que de cuenta, y con la metodología que en cada caso se le plantee, pero que en el expediente presentado por la consultora resulta escaso y hasta inexistente en varios aspectos. Así que opinar sobre algo que no reúne los recaudos técnicos formales, implica ser llevados a participar de una falacia.

Si de lo que se trata es la audiencia pública que pide el decreto de descentralización de aprobación de urbanizaciones cerradas 2217/92, eso no puede hacerse porque el partido de Escobar no tiene otorgada la descentralización precisamente por el atraso de sus normas urbanas.

Sin ninguna duda, primero tiene que estar aprobada la nueva norma de zonificación.

Por lo expuesto denuncio enérgicamente la improcedencia de este acto dado que no se trata de una apertura a discusión pública en el contexto de alguno de los procedimientos objetivos que fijan las distintas normas que rigen estas aprobaciones.

Sostengo que mi participación tiene el carácter de denuncia y en ningún caso se trata de prestarme a un acto de legitimación general, destinado a avanzar con la política de obras y hechos consumados, dejando en claro que hasta el momento se han vulnerado todas las normas de impacto ambiental que exigen requisitos previos de aprobación que no han sido tenidos en cuenta.

La magnitud y la gravedad del orden que se pretende transgredir en el proceso de planificación, comienza a cobra sentido cuando vemos que el emprendimiento “Ciudad del Lago “que delimita una zona con acceso restringido de 1.440 Ha, posee una ubicación estratégica en nuestro territorio y está ubicado dentro de la zona de humedales e Isla, que conforman más de la tercera parte de nuestro territorio.

Pretender abocarnos al tratamiento de un área en particular sin tener definido cuales serán las herramientas de gestión para planificar el futuro de toda esta área de más de 8.000 ha, bien podría entenderse como un imperdonable descuido.

¿Cómo podemos ocuparnos hoy, de un emprendimiento inmobiliario puntual, cuando todavía no supimos plasmar entre todos, una idea de Ordenamiento Territorial Local posible para nuestro Municipio?.

Esta Área mencionada tiene un importantísimo valor Ambiental y conforma una de las pocas posibilidades que le queda a nuestro Municipio para cumplir con un déficit actual de espacios verdes públicos exigidos por la ley 8912/77 en su artículo 13, en el cual establece 10 m2 por habitante.

Hoy en esta sala se nos convoca a opinar, paradójicamente, solo, sobre el impacto ambiental de este proyecto, desconociendo que los efectos producidos por implantación de un emprendimiento inmobiliario cerrado de 1.440 ha, que representa 8 veces y media el área urbanizada de Belén de Escobar, trasciende esa problemática ya que afecta aspectos sociales y económicos, estos de igual o mayor importancia que el ambiental.

Además estamos ante un hecho regional que exige otro abordaje, claramente establecido por las Leyes, Resoluciones y Normas vigentes. Como lo dice la ley 25.688 de Régimen de Gestión Ambiental de Aguas, en su artículo 3º, en el que considera a las cuencas hídricas como unidad ambiental de gestión del recurso e indivisibles. Como también la Ley. 11.723 General del Ambiente de la Provincia de Buenos Aires, en cuyo artículo 39, al decir los principios que regirán la implementación de políticas para la protección y mejoramiento del recurso agua, determina …… “el tratamiento integral de los sistemas hidráulicos y del ciclo hidrológico”

Nos debemos más de un debate, donde todos los actores locales podamos expresar nuestras ideas, proyectos y ambiciones. Hasta que no logremos entender cómo vamos a crecer y desarrollarnos y lo podamos debatir en el ámbito de una Agencia Local de Desarrollo, donde el Municipio sea el coordinador, y que a través de la misma podamos plasmar nuestras necesidades elaborando un verdadero Plan Estratégico Local, no podemos centrar nuestra atención en un emprendimiento inmobiliario privado. Esto sería desoír las verdaderas necesidades y aspiraciones de nuestra comunidad.

Es por ello que solicito que antes de la aprobación de este expediente de un Área Particularizada, en clara contraposición con la ley 8912/77, y la Resolución Nº 29/09 de la OPDS, entre otras, se proceda a la conformación de un verdadero Plan Estratégico Local participativo que contemple la totalidad del territorio de nuestro Municipio, reservando en el caso de incumplir con las leyes vigentes, la posibilidad de impugnar judicialmente lo actuado por las autoridades.

Muchas gracias.

Adrian César Lobato
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Nota editorial: audiencia pública realizada en Escobar el 14/07/2010

domingo, 8 de agosto de 2010

1.Opinión sobre el emprendimiento inmobiliario Ciudad del Lago

La construcción de Ciudad del Lago modificará más de 1300 hectáreas de humedales en el partido de Escobar, con posibles impactos negativos no previstos en el EsIA

Como vecina, me anoté para participar de la Audiencia Pública que organizó la Municipalidad de Escobar como paso para la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental de Ciudad del Lago, el nuevo Nordelta en Escobar. Este emprendimiento transformará 1366,48 hectáreas de humedales.

¿Qué es lo que me preocupa como vecina?
Que con la pérdida de estos humedales (también los conocemos como bañados) toda la sociedad en su conjunto va a perder los importantes servicios ambientales que estos bañados nos brindan. Porque al cambiar las características ecológicas del humedal podemos esperar que se deteriore cualquiera de los componentes biológicos, físicos o químicos del ecosistema o las interacciones entre ellos y en su conjunto todo esto es lo que mantiene al humedal y sus bienes y servicios ambientales (Resolución VII.10 Convención de Ramsar sobre los humedales) .

¿Cuáles son los servicios ambientales que nos brindan los humedales o bañados?
La retención y almacenamiento de los excedentes de lluvias y escorrentía, mitigando inundaciones en sus cercanías y frenando, gracias a la vegetación que contiene, la velocidad del agua. La recarga de napas subterráneas, manteniendo el nivel de las mismas y en su proceso la purificación del agua que va pasando a la napa a través de la retención de nutrientes por parte de las plantas que viven en el humedal y la depositación en el fondo del humedal (lagunas, bañados, cursos y cuerpos temporarios de agua) de sedimentos, nutrientes y sustancias tóxicas, mejorando la calidad del agua que ingresa al humedal.

¿En qué nos benefician esos servicios ambientales a los vecinos de la zona?
En que tenemos garantizada la recarga de napas con agua de mejor calidad y la mitigación de inundaciones.

¿Qué es lo que dice el Estudio de Impacto Ambiental respecto a la pérdida de esta superficie de humedales?
En el Estudio de Impacto Ambiental se desprecia la pérdida de esta superficie de humedales dentro del predio por corresponder a una pequeña parte del gran humedal que conforma la ecoregión Delta e Islas del Paraná. Sí se afirma, que el humedal de este predio tiene continuidad con el gran humedal del Delta. En el anexo IX.1 (Caracterización edáfica y topográfica del campo) se ubica al predio en la ecoregión del Delta e islas del Paraná. Sin embargo a la hora de definir a qué ecoregión corresponde el predio del emprendimiento se afirma que corresponde a la Provincia Fitogeográfica de la Pampa (quinto párrafo de la página 58 y último párrafo de la página 71).
Se afirma que las AP del entorno no pueden considerarse afectadas por el proyecto (pág. 63) debido a la distancia a la que se encuentran del predio del emprendimiento, pero para esta afirmación no se tiene en cuenta la mirada desde la biología de la conservación. Mediante la observación de imágenes satelitales (imagen 1) podemos observar la continuidad de ambientes naturales entre la Reserva Natural Otamendi y el sector del proyecto.
Se mencionan las otras urbanizaciones de estas características de la zona en relación a que avanza la frontera de este tipo de urbanizaciones como algo positivo, sin llegar a ver cuál es la sinergia de todos estos emprendimientos.

¿Qué ambientes podemos identificar en el predio del emprendimiento? ¿Son humedales?
El listado de ambientes del relevamiento de biodiversidad (Anexo V) es el siguiente:
a) Bosque de sauce (440 Ha)
b) Bosque ribereño (47 Ha)
c) Plantaciones de salicáceas (95 Ha)
d) Pajonales inundables (300 Ha)
e) Cordones y terrenos altos (530 Ha)
f) Intercordones (77 Ha)
g) Ambientes con antropización reciente
Sumando un total de 1489 Ha (algunas hectáreas más de lo que figura en otras partes del Estudio de Impacto Ambiental: 1366,48 Ha).
De acuerdo a la clasificación de Ramsar de los diferentes tipos de humedales, los humedales comprendidos en el predio son (imagen 2):
d) pajonales que ocupan suelos saturados con una capa de agua (Tp)
e) pastizales salinos (Ss)
f) pequeños cuerpos de agua estacionales (R)

Imagen 1 – Continuidad de ambientes naturales de dos AP con el área del proyecto
(las referencias son solo esquemáticas)


Fuente: Elaboración propia en base a imagen tomada de Google Earth en 13 de julio de 2010.

Imagen 2 – Listado de ambientes del predio y correspondencia según clasificación de Ramsar


Fuente: Elaboración propia

¿Cómo se vería impactado el humedal por la construcción de Ciudad del Lago?
La etapa de construcción del proyecto cambiaría las características ecológicas del humedal. Las características ecológicas de un humedal son "la suma de los componentes biológicos, físicos y químicos del ecosistema del humedal y de sus interacciones, que en conjunto mantiene al humedal y sus productos, funciones y atributos"2 . El cambio en las características ecológicas es "el deterioro o desequilibrio de cualesquiera de los componentes biológicos, físicos o químicos del ecosistema del humedal o de las interacciones entre ellos, que en conjunto mantiene al humedal y sus productos, funciones y atributos"1 .

¿Se verá afectada la conservación de la naturaleza en la región por Ciudad del Lago?
Se mencionan las áreas protegidas (AP) del entorno del proyecto (4.2.10. Áreas Naturales Protegidas y Conservación de la Naturaleza) y se afirma que de acuerdo a la distancia a la que se encuentran las AP al predio del emprendimiento no pueden considerarse afectadas por el mismo (pág. 63).
Se mencionan solo tres AP, de las ocho que se conocen en la zona (imagen 3):
1. Reserva Provincial de Usos Múltiples Río Luján de 1000 Ha, con una distancia al emprendimiento incorrecta (más de 40 Km), se midió la distancia con Google Eath el 13 de julio de 2010, resultando en 5,5 Km aproximadamente;
2. Reserva Talar de Belén, con una superficie (70 Ha) y distancia al emprendimiento incorrectas (más de 15 Km), esta AP privada posee una superficie de 150 Ha y se encuentra a 5 Km aproximadamente del emprendimiento;
3. Reserva Natural Otamendi, con una superficie incorrecta (1800 Ha) de 3000 Ha y ubicada a 12 Km aproximadamente del emprendimiento.
Las AP que no se mencionan en el Estudio de Impacto Ambiental son:
4. Reserva de Aves Guillermo Gibelli, a 1 km aproximadamente del emprendimiento;
5. Reserva del Náutico Escobar Country Club, a 3 km aproximadamente del emprendimiento;
6. Reserva de Biósfera Delta del Paraná, a 6 km aproximadamente del emprendimiento;
7. Reserva Municipal de la Biósfera Campana, a 6,5 km aproximadamente del emprendimiento;
8. Reserva Municipal del Pilar (en la cuenca del Río Luján).
En la afirmación de que las AP del entorno no pueden considerarse afectadas por el emprendimiento debido a la distancia al mismo, no se está teniendo en cuenta la mirada desde la biología de la conservación. En relación a la biología de la conservación podemos remitirnos a distintas teorías científicas que intentan explicar cómo coexisten los ambientes naturales con las sociedades, estas son la Teoría del equilibrio de la biogeografía de islas, la dinámica de poblaciones subdivididas, la ecología del paisaje y la biogeografía del paisaje rural3.

¿Qué significa que exista similitud entre el predio del emprendimiento y la Reserva Natural Otamendi?
Como se menciona en el relevamiento de biodiversidad la similitud del área del proyecto con la de la Reserva Natural Otamendi, permite inferir la importancia del área del proyecto para la conservación de los ambientes naturales de la región. Mi pregunta es, si “las tierras incluidas en la Reserva Natural Otamendi fueron reconocidas como un sitio de valor para la conservación de la naturaleza por profesionales y naturalistas durante la década de los ochenta” ya que “se consideró que estas tierras contenían un área natural única en una región altamente transformada por la urbanización y producción agraria, con suficiente valor de conservación a pesar de su escasa superficie y su alto grado de antropización”4 , ¿por qué no se reconoce el valor de los humedales que se prevee modificar con el emprendimiento?.

Imagen 3 – Distancia del área del proyecto a las distintas AP de la zona
(las referencias son solo esquemáticas)

Fuente: Elaboración propia en base a imagen tomada de Google Earth en 13 de julio de 2010.

Otros Emprendimientos Urbanísticos cercanos a Ciudad del Lago
Algunos de los emprendimientos que se mencionan (pág. 70) se encuentran en la fase de operación, pero otros están desde hace años en la fase de construcción ¿estos emprendimientos cuentan con todos los permisos? de acuerdo al Estudio de Impacto Ambiental se encuentran en etapas avanzadas de construcción ¿esto es así?. Estos son El Canton, El Cazal y San Sebastián.
El Cazador no puede considerarse un emprendimiento de las mismas características a los Clubes de Campo, y otras Urbanizaciones Cerradas. El Cazador, al igual que Parque Belén es un barrio parque.
Se mencionan las otras urbanizaciones de estas características de la zona, en relación a que avanza la frontera de este tipo de urbanizaciones, como algo positivo, sin llegar a ver cuál es la sinergia de todos estos emprendimientos. No se está considerando que una gran mayoría están asentados en la llanura de inundación del Río Luján. A este respecto se considera que debe iniciarse un procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica (encabezado por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable en el cual participen los municipios involucrados y el Comité de Cuenca del Río Luján, entre otros actores), en una escala de cuenca del Río Luján, donde se preste especial atención a las superficies de llanura de inundación del Río que se solicita transformar y las posibles consecuencias en las poblaciones vecinas (teniendo en cuenta que solo entre los proyectos Ciudad del Lago y San Sebastian se pierden cerca de 3000 Ha de humedales).

Imagen 4 – Emprendimientos localizados en la llanura del Río Luján
(las referencias son solo esquemáticas)

Fuente: Elaboración propia en base a imagen tomada de Google Earth en 13 de julio de 2010.

Referencias del texto:

1.http://www.uicnmed.org/web2007/cdflow/conten/5/pdf/5-2-RAMSAR-Guidelines/7/COP-VII-es/Resolucion-VII_10.htm
2. Resolución VII.10 Convención de Ramsar sobre los humedales.
3. Bennett, Andrew F. (2004) “Enlazando el paisaje: el papel de los corredores y la conectividad en la conservación de la vida silvestre” / Tr. Por José María Blanch – San José, Costa Rica: UICN.
Harvey, Celia A. y Joel C. Sáenz (2008) “Evaluación y conservación de biodiversidad en paisajes fragmentados de Mesoamérica”. Instituto Nacional de Biodiversidad (INBio), Santo Domingo de Heredia, Costa Rica. Disponible en:
http://books.google.com.ar/books?id=BH_Rioef5DkC&pg=PA15&lpg=PA15&dq=Ranganathan+y+Daily+2008&source=bl&ots=IoE12B8ipC&sig=Zsaxm63Nr6taGp9g6-izK2waaN8&hl=es&ei=_btzSv-ROcittgfjzNmWCQ&sa=X&oi=book_result&ct=result&resnum=1#v=onepage&q=&f=false
4.Plan de manejo de la Reserva Natural Otamendi, APN 2004.

MARIANA MÉNDEZ, TÉCNICA UNIVERSITARIA EN INFORMACIÓN AMBIENTAL (UNIVERSIDAD NACIONAL DE LUJÁN, 2009)

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Nota editorial: opinión basada en el análisis del EIA del emprendimiento "Ciudad del Lago" presentado en audiencia pública el 14 de Julio de 2010.






























sábado, 26 de junio de 2010

“Los Humedales: Su Incidencia en la Gestión Metropolitana”

Resumen de la disertación:
“Los Humedales: Su Incidencia en la Gestión Metropolitana”
Arq. Alfredo Garay (Corporación Puerto Madero)
Jornada sobre Islas y Humedales del Partido de Escobar - 14 de mayo de 2010

El primer expositor fue el Arquitecto Alfredo Garay quien es titular
de la cátedra de Urbanismo de la UBA y miembro del directorio de la
Corporación Antiguo Puerto Madero .
Comenzó su presentación explicando como fueron creciendo las ciudades
y su comportamiento con respecto a los humedales y los cursos de agua.
Las zonas de humedales eran ocupadas con:” un patrón de ocupación que
aceptaba convivir con la inundación, eso llevó a las construcciones
sobre palafitos”.
Además explicó los nombres y las características generales de
las distintas zonas en las cuales se basa la organización territorial
y su interrelación con la matriz ambiental. Comenzó la clasificación
desde las tierras que bordean a un río hacia el interior. La primer
zona es la del humedal o bañado o albardón o zonas bajas que acepta la
inundación, en segundo lugar el periurbano – formada por todo el suelo
que incluye, los ríos y arroyos, corredores biológicos- que conectan
al humedal con la zona urbana-, luego la zona urbana y por último la
zona rural.
Explicó que para poder proteger y tener garantía ambiental el
límite debe ser el humedal y debe estar conectado por medio de
saludables corredores verdes o biológicos al periurbano. Como el
periurbano es la interfase entre la zona urbana y rural no es
apropiado que esté ocupada por asentamientos permanentes, ni
basurales, por ello la zona del periurbano por sus características
particulares de suelo puede ser destinada al trabajo agrícola. Sin
embargo al ser tierras costosas para dicha actividad se ve dificultada
su ocupación y por tanto se decide reordenar el territorio
cambiándoles la clasificación de zona complementaria (que es como se
afecta al periurbano) por zona urbana y se la afecta al uso
residencial elevando significativamente el valor del suelo y
destinándolas a un finalidad inapropiada.
Al ver la posibilidad de reordenar el territorio para elevar
simplemente el valor suelo se estimula la tendencia por ocupar los
humedales.
Si en la organización territorial afectamos a usos urbanos
las áreas que ocupan los humedales, estamos haciendo lo contrario de
un correcto ordenamiento territorial, promoviendo urbanizaciones que
significan un empobrecimiento del soporte y habilitando áreas de
fuerte vulnerabilidad desde el punto de vista hidráulico.
Es así que los altos costos traen consigo un cambio en el
perfil ambiental y a la vez del perfil social de la población.
Ante esta realidad tiene que haber un fuerte interés en
salvar el área del humedal. Hay que preguntarse con seriedad y
responsabilidad dónde puede la ciudad tocar los humedales, si es que
debe tocarlos. Si tomamos por ejemplo la experiencia de Nordelta
¿Tiene sentido que se repita? Hasta qué punto se ajusta a las
previsiones de la ley 8912/77 de ordenamiento territorial y uso del
suelo, que pese a sus restricciones es el marco legal vigente. Surgen
una serie de dilemas: manejo de cuencas, tratamiento de residuos,
provisión de áreas verdes….Por tanto en el contexto actual, antes de
formular una política de desarrollo urbano debemos tomar decisiones:
Identificar cuales tierras hay que retirar, cuales tierras hay que
recuperar, que tierras rehabilitar y cuales densificar, donde contener
la expansión y en qué casos consolidar el borde urbanizable.
No podemos obviar que tiene que haber criterios de
intervención para evitar y en lo posible revertir situaciones críticas
porque está en juego la garantía ambiental de la población.
Luego de la exposición la audiencia efectúo una serie
de preguntas al expositor:

¿Podría usted explicar en detalle la situación de NorDelta?

Respondiendo que se trata de una ocupación de
la zona de humedal aprobada hace muchos años por el gobierno
provincial y apoyado en su momento por el municipio de Tigre. Creo que
se la debe diferenciar de la propuesta de un proyecto equivalente en
el municipio de Escobar, que espera una resolución, y que en el
presente ha de ser objeto de una discusión pública. Creo que esta
discusión es una instancia importante para hacer sentir el peso de la
ciudadanía para poner a prueba la voluntad de conservar los humedales
frente a un sistema de intereses económicos y políticos que amenazan
con urbanizarlos.

¿El gobierno está ausente en la planificación urbana?

Opinando que aplicando la ley de aguas de la provincia los gobiernos
tienen muchos condicionamientos para urbanizar las áreas costeras. A
este tipo de restricciones técnicas y ambientales habría que adjuntar
el punto de vista de la sociedad local.

¿Cómo se aprueban lugares como clubes de campo?

Explicó que La ley 8912 responde a esto, la identificación de algunas
áreas como rurales o complementarias habilita según la ley la
localización de clubes de campo. Pero la misma ley establece una
dimensión mínima de las parcelas (para garantizar la baja
densidad),una dimensión máxima de este tipo de clubes, y la
prohibición de habilitar otros a una distancia menor que la
establecida (evitando tener un club al lado de otro).

¿Podría explayarse en su opinión referida a queEscobar se convierta en un puerto?

Desarrolló que al mirar la tendencia a lo largo del Río Paraná y el impulso de la hidrobia, es de esperarse el establecimiento de nuevos puerto. También es este un tema
donde debería considerarse el punto de vista de la comunidad.

¿Qué actos se pueden efectuar para proteger?

Mencionó que consideraba que la zona de transformación más dinámica es
el Partido de Escobar. Al incrementarse el valor del suelo los dueños
del suelo tienden a vender. Para poder proteger hay que establecer
restricciones, que en tanto límites al derecho de propiedad sólo
pueden sostenerse como defensa del bien común. La legitimidad de estas
normas se basan en la razonabilidad de la norma, en su publicidad y en
la igualdad ante la ley , la razonabilidad suele apoyarse en
condiciones objetivas de carácter ambiental (como las condiciones
hidráulicas), sanitarias (prevención de enfermedades) o patrimoniales
(preservación de espacios significativos desde el punto de vista
histórico o paisajístico).
La posibilidad de abrir nuevos frentes de urbanización también plantea
la cuestión del destino de estos suelos, y la posibilidad de
afectarlos a otro tipo de iniciativas-ecosustentables- o
urbanizaciones sociales que resulten accesibles a los sectores
populares, loteos sociales.

¿Cómo articular la protección?

Consideró que hay que para analizar estas cuestiones
es necesario promover la existencia de ambientes participativos, donde
pueda desarrollarse un debate democrático.
Algunos de los presentes consideraron que no es fácil en el Partido de
Escobar. No hay generada una estructura para enfrentar este problema
como totalidad. Porque normalmente estas cuestiones son tratadas caso
por caso, propiedad por propiedad. Porque se trata de propuestas
aisladas que no tienen en cuenta el impacto ambiental en su conjunto.
Por esto es necesario que exista un plan, donde estas decisiones
puedan ser planteadas en abstracto, antes que se deba decidir sobre un
emprendimiento en concreto.

miércoles, 12 de mayo de 2010

Programa Jornada Islas y Humedales del Partido de Escobar

Jornada sobre Islas y Humedales del Partido de Escobar
Reflexiones y debate sobre: Desarrollo, Medio Ambiente y Hábitat.

PROGRAMA

9:00hs Acreditación.

9:30hs Presentación de la Jornada.

10:00hs “Los Humedales:
Su Incidencia en la Gestión Metropolitana”.
Arquitecto Alfredo Garay.
Sr. Miguel Germann.

11:15hs Intervalo.

11:30hs “Los Humedales:
Su Importancia en la Planificación Territorial”.
Licenciado Adrián González.
Ingeniero Agrónomo Daniel Somma.

12:15hs Preguntas del Auditorio (se formularan por escrito para
responder por los 4 expositores).

13.00hs Receso: Buffet a cargo la Asociación Civil “Sonidos del Alma”.

14:00hs “Los Humedales:
Emprendimientos Productivos Sustentables”.
Ingeniero agrónomo Claudio Leveratto.
Licenciada María Alejandra Girandolla.
Ingeniera agrónoma Alejandra Paez.

14:45hs “Los Humedales:
Marco Normativo y Nuevos Modelos de Urbanizaciones”.
Licenciada Patricia Pintos.
Arquitecto Luciano Pugliese.

15:30hs Intervalo.

16:00hs Debate entre Expositores, participación del público.

17:30hs Conclusiones.

18:00hs Cierre.
Informes e inscripciones: jornadashumedales@gmail.com

jueves, 6 de mayo de 2010

Participe de la Jornada sobre Islas y Humedales del Partido de Escobar

Sr Vecino
Los objetivos de la Jornada sobre Islas y Humedales del Partido de Escobar son
Difundir el conocimiento sobre el área de Humedales de Escobar, para entender su compleja y dinámica estrucutra.
Promover acciones tendientes a contribuir al Desarrollo Local
Generar conciencia ambiental en nuestra comunidad
Por todo esto, es importante que usted participe de esta jornada para conocer su opinión sobre el futuro de esta importante zona que posee Escobar.
Informes e inscripciones
Participe y difunda esta convocatoria!
Escobar es de todos y para todos...

martes, 4 de mayo de 2010

Jornadas sobre Islas y Humedales del Partido de Escobar

Reflexiones y debate sobre: Desarrollo, Medio Ambiente y Hábitat.


El Escobar que Queremos es un espacio plural conformado por instituciones locales cuya finalidad es abordar temáticas vinculadas a aspectos sociales, económicos, ecológicos y demográficos, a partir de la elaboración de propuestas y promoviendo acciones desde una visión integradora.
Desde su conformación en marzo del 2007, venimos realizando una serie de eventos tendientes a impulsar el desarrollo ordenado de nuestro Municipio.
Ellos fueron:

§ Las Primeras Jornadas para el Desarrollo Local en el 2007.
§ La Promoción de la creación de una Agencia para el Desarrollo Local año 2008.
§ La Presentación de los Lineamientos para el Área de Islas Río Luján y Río Paraná de las Palmas en el 2009.

Nuestro espacio, desde su creación, tiene como prioridad constituirse en un ámbito generador de propuestas y de apoyo hacia aquellas acciones provenientes desde el Municipio, cuya finalidad sea el bien común de los habitantes, entendiendo que éste a través de sus poderes es el ejecutor y responsable de las políticas públicas.

Tema que nos convoca

Zona de Humedales, Área de Islas Partido de Escobar, Secciones IV, XI, y XII

Esta área ejerce una importante función a nivel local y regional dado que en la misma se preservan los últimos ambientes naturales y constituye un particular ecosistema que, de no mediar acciones específicas que amortigüen el impacto sobre sus posibles transformaciones futuras, corremos el riesgo de perderlo en forme definitiva.

Constituida por el Área de Islas y las secciones IV, XI, y XII, la primera abarca una superficie de alrededor de 8.160ha, y en total componen más de la tercera parte de nuestro municipio.

En dicha zona se establecieron las primeras actividades productivas ligadas a la explotación forestal y a la producción fruti-hortícola, formando parte de la estructura productiva del Área Delta, la cual tuvo su ocaso producto de la inundación del año 1959.
Hoy esta área absorbe una diversidad de actividades, tales como: la turística, la explotación forestal, las actividades recreativas, las producciones primarias y las residencial y portuaria, por mencionar las más destacables.
En un futuro próximo recibirá un importante impacto como consecuencia de la instalación en las secciones IV, XI y XII de emprendimientos residenciales cerrados y de un posible sector denominado “parque Industrial“, todo enmarcado en la ordenanza de zonificación 13.261/09, aprobada en noviembre de 2009 por el Concejo Deliberante, y hoy formalmente en trámite en la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Provincia de Buenos Aires.

Desde el EEQQ consideramos necesario abordar esta problemática Hoy, reconociendo las complejidades ante la presencia de distintos actores y diferentes realidades dentro de nuestro territorio. Para ello, es imprescindible tomar conciencia de lo que representa el humedal como activo ambiental para la región, siendo estratégico incentivar la participación de otras organizaciones intermedias para alcanzar un desarrollo y progreso del Área de Humedales sobre la base del uso racional del recurso, preservando su valor natural y cultural como bien insustituible del Escobar periférico.

Los objetivos generales de estas Jornadas son:

Difundir el Conocimiento sobre el Área de Humedales de Escobar, para entender su compleja y dinámica estructura;
Promover acciones tendientes a contribuir al Desarrollo Local;
Generar Conciencia Ambiental en nuestra comunidad.

Para ello proponemos:

Convocar a expertos en distintas temáticas o visiones: desde lo Ambiental, desde lo Socio-Urbanístico y desde lo Económico-Productivo, que puedan volcar su conocimiento y experiencia a través de exposiciones.
Convocar a los actores locales a través de Laboratorios, con la finalidad de ampliar la información sobre la temática de referencia, elaborando las conclusiones y posibles líneas de acción para la puesta en marcha de proyectos locales.
Impulsar la difusión de los temas abordados en estas Jornadas convocando a las instituciones educativas, para que a través de los niños y adolescentes se pueda generar conciencia en la sociedad.

Desde El Escobar Que Queremos invitamos a Ud a las “Jornadas sobre Islas y Humedales del Partido de Escobar”, a realizarse el viernes 14 de mayo a partir de las 9:00hs en el Club de Leones de Escobar, sito en Víctor Hugo 44, Belén de Escobar.

Informes e Inscripciones: jornadashumedales@gmail.com