Belén de Escobar, 18 de octubre de 2007.
Al Sr. Presidente del Concejo Deliberante
del Municipio Bonaerense de Escobar.
Don Elio Miranda
S. / D.
La Asociación de Arquitectos de Escobar (ASAE), la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Escobar (CCISE), la Unión Industrial de Escobar (UIDE) y el Centro Urbanístico de El Cazador (CUDEC), entidades que conforman el espacio denominado “El Escobar que queremos” tienen el agrado de dirigirse a Ud. a los fines que se detallan a continuación.
Los integrantes de las entidades firmantes han tomado conocimiento de la localización de dos emprendimientos inmobiliarios de gran envergadura, conocidos como EL CANTÓN y NORDELTA II, en la zona de Ingeniero Maschwitz.
El primero de los emprendimientos mencionados ocuparía las siguientes zonas, parcelas y manzanas:
Circunscripción XII, Sección Rural, Parcelas 2952r, 2952v, 2971b,3203,3205 y las parcelas correspondientes a la Fracción I de la Circunscripción XII, Sección R y Circunscripción XII, Sección Rural, Parcelas 3134, 3135a, 3135b, 3201c, 3201d, 3201e,3201f, 3201g, 3201a, 3201b, 3049a, 3068e, 3049b, 3068 d, 3049c, 3068c,3068a, 3068 b, 3140, 3203, 3205, 2986a, 3008, 3031, 179c; Circunscripción XII, Sección R, Quinta 5; Circunscripción XII, Sección R, Fracción I.
El restante, Nordelta II por el momento, entendemos no cuenta aún con un proyecto de ordenanza que identifique las circunscripciones y parcelas que abarcaría.
Conforme todo lo expuesto y considerando que los cambios y transformaciones que producirán estos dos emprendimientos sobre un territorio aún no planificado, pueden ser generadores de impactos negativos y que los proyectos de Ordenanzas Nros. 1100/06 y 1101/06 sólo hacen referencia a un cambio de uso, a los indicadores urbanísticos FOT, FOS, a densidades, subidivisiones mínimas y retiros obligatorios pero carecen de otras definiciones importantes, requerimos al Municipio Bonaerense de Escobar que urgentemente informe:
Si dada la envergadura de los proyectos inmobiliarios, se evaluó el impacto de los mismos sobre la infraestructura actual de la zona en referencia. Considerando en este aspecto el suministro de energía eléctrica y del sistema de transporte como los ejes fundamentales en el sistema de infraestructura local actual.
Si dichos emprendimientos han presentado un proyecto referido al suministro de agua corriente y efluentes cloacales. De ser así, se solicita que se nos informe la ubicación, sistema de funcionamiento de los mismos y desagüe definitivo de los líquidos de las plantas de tratamiento respectivas.
Entendiendo que es de fundamental importancia la ubicación de los accesos a estos emprendimientos, no solo para los futuros habitantes de los mismos sino también para las actuales estructuras viales de Maschwitz y Belén de Escobar. Solicitamos se nos informe la localización de los mismos. Sea que se produzcan desde la ruta Panamericana como desde el vecino Municipio de Tigre.
Si se consideró un estudio de impacto de los referidos emprendimientos sobre la cuenca del Río Luján, el Arroyo Escobar y la zona de humedales donde se encuentran localizados y si se consideró que sobre la margen este del Río Luján se extiende un particular sistema ambiental como el de Islas.
De existir movimientos de suelos y elevación de las cotas actuales de esas zonas, solicitamos se den a conocer los resultados de los estudios que demuestren la factibilidad de esas obras, evitando posibles inundaciones en zonas vecinas en caso de crecida del arroyo Escobar y / o del río Luján.
Si en dichos proyectos se consideró el cumplimiento de la ordenanza Nro.4433/2007 que establece una zona de libre acceso y circulación al río Luján y la delimitación de una zona de 70 metros libre de ocupación respecto al margen del mismo, como así también cuál seria la ubicación de los lugares de libre acceso al río Luján y al arroyo Escobar para el uso público.
Se indique concretamente la ubicación de los espacios verdes públicos y de los espacios para reserva de equipamiento comunitario que deberán ser cedidos por los emprendimientos conforme lo establecen los arts. 5 de la Ordenanza 1100/06 y 6° de la Ordenanza 1101/06 y defina la cantidad de habitantes del emprendimiento para poder calcular la superficie de estas cesiones.
Considerando que en los pedidos de resolución para la confección de la ordenanza enviados al Concejo Deliberante solicitando el cambio de zonificación, se hace referencia a una nueva zonificación que contemple, entre otras, áreas de servicios y comercios, solicitamos se nos informe si se consideró el impacto que generarían los nuevos centros comerciales sobre las áreas comerciales existentes en la zona urbana de Ingeniero Maschwitz y Belén de Escobar, entendiendo que estas serían las mas afectadas por dicho cambio.
Esperando una pronta respuesta, saludamos a Ud. con nuestra más distinguida consideración.
Victor Berisso Victor P. Berardi Juan Butori Roberto Sosa
ASAE CUDEC CCISE UIDE
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